Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 97. Disposiciones generales
En pocas palabras
Los procedimientos de movilidad de esta sección dependen de dos condiciones: que existan puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las del puesto de origen, y que se cumplan todos los requisitos de desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. Como excepción, cumpliendo los demás requisitos, cabe el traslado a un puesto no ocupado pero con titular con derecho a reserva, en tanto no se incorpore.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 del Decreto 51/2025 (DEP)
Los procedimientos de movilidad regulados en esta sección están condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva en tanto no se incorpore.
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