Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 9. Vigencia

En pocas palabras

Los planes pueden tener vigencia temporal determinada, nunca inferior a cuatro años, o vigencia indefinida. Los indefinidos se desarrollan de forma continua y progresiva, admiten siempre modificación y actualización y siguen en vigor hasta que se apruebe un nuevo plan que los sustituya; pueden revisarse a iniciativa de la Administración o de los órganos de negociación colectiva. Sus modificaciones y actualizaciones las aprueba el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, a propuesta de la Consejería de función pública y, si afecta a efectivos y régimen retributivo, de la de Hacienda.

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Texto del artículo 9 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán tener una vigencia temporal determinada, nunca inferior a cuatro años, o bien una vigencia indefinida. 2. Los planes con vigencia indefinida se desarrollarán de forma continua y progresiva, permitiendo siempre su modificación y actualización a lo largo del tiempo para adaptarlos, con la periodicidad que, en su caso, se establezca, al marco normativo vigente de aplicación y a las demandas y necesidades futuras en materia de recursos humanos. Estos planes se mantendrán en vigor hasta la aprobación de un nuevo plan que los sustituya, pudiendo ser objeto de revisión a iniciativa bien de la Administración, bien de los órganos de negociación colectiva correspondientes en función de los colectivos a que afecten. Sus modificaciones y actualizaciones serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos a que afecten, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda.

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