Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 10. Contenido de la oferta de empleo público

En pocas palabras

Van a la oferta las necesidades de personal con asignación presupuestaria que deban proveerse con personal de nuevo ingreso. Contenido mínimo: número de vacantes para funcionarios de carrera y laborales fijos; plazas agrupadas; plazas por sistema de acceso; y reserva mínima del 25 % para promoción interna, que los planes pueden elevar hasta el 50 % en determinados cuerpos y especialidades. No hace falta concurso ni promoción interna previos. La aprueba anualmente el Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, a propuesta de la persona titular de la Consejería de función pública.

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Texto del artículo 10 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, serán objeto de oferta de empleo público las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso. 2. La oferta de empleo público debe contener, como mínimo: a) El número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo. b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categorías. c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso. d) La reserva de un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna. Los planes de ordenación de recursos humanos podrán determinar los cuerpos y especialidades en los que esta reserva pueda alcanzar hasta el cincuenta por ciento. 3. No será necesario que los puestos de trabajo ofertados para ingreso de nuevo personal hayan sido convocados previamente para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos o para su cobertura a través de procesos de promoción interna. 4. La oferta de empleo público, previa negociación colectiva, será aprobada anualmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.

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