Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 11. Reserva para personas con discapacidad

En pocas palabras

Las ofertas de empleo público reservan un cupo de vacantes para personas con discapacidad, sobre el cómputo total de vacantes que determine la normativa vigente; las plazas pueden concentrarse en las convocatorias que mejor se adapten. Las que se convoquen por promoción interna computan en todo caso en el cupo. Habrá convocatorias independientes para determinadas discapacidades, entre ellas la intelectual. Las plazas no cubiertas se acumulan a posteriores ofertas hasta el límite legal; las restantes, excluidas las de discapacidad intelectual, pasan al turno general de su convocatoria.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 11 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las que así se determinen en la legislación en materia de discapacidad, que podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva se realizará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público que determine la normativa vigente y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias de cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario y categorías de personal laboral cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad. Asimismo, en las ofertas de empleo público se podrá prever cuántas de las plazas a las que se refiere el párrafo anterior se convoquen por el sistema de promoción interna. Estas plazas se computarán, en todo caso, en el cupo reservado para su cobertura entre personas con discapacidad. 2. En las ofertas de empleo público se establecerán convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con determinadas discapacidades, entre ellas la discapacidad intelectual, que, por su naturaleza, requieran de una convocatoria independiente, con bases diferenciadas, para hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas en el acceso al empleo público. 3. En caso de no cubrirse las plazas reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta el límite que así se determine en la legislación en materia de discapacidad. Las plazas restantes no cubiertas del cupo de discapacidad, excluidas las correspondientes a discapacidad intelectual, serán acumuladas a las del turno general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 51/2025 (DEP)