Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 8. Competencias
En pocas palabras
El Consejo de Gobierno aprueba los planes de ordenación de recursos humanos, dentro de los límites presupuestarios y previa negociación colectiva, a propuesta de la Consejería competente en función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la competente en Hacienda. La persona titular de la Consejería de función pública realiza el diagnóstico de la situación inicial e impulsa, coordina y, en su caso, establece y ejecuta los estudios, proyectos y directrices para cumplir las medidas de los planes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, dentro de los límites presupuestarios, previa negociación colectiva en los ámbitos que correspondan en función de los colectivos a que afecten, aprobar los planes de ordenación de recursos humanos, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y, cuando afecte al dimensionamiento de los efectivos de personal y a las normas y criterios generales sobre su régimen retributivo, de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Asimismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 5/2023, de 7 de junio, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública: a) Realizar el diagnóstico de la situación inicial a que se refiere el artículo 7.1.a).. b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los estudios, proyectos y directrices necesarios para el cumplimiento de las medidas incluidas en los planes de ordenación de recursos humanos.
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