Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 39. Funcionamiento
En pocas palabras
Las comisiones de selección se ajustan a la normativa de órganos colegiados, estatal básica y autonómica. Su válida constitución exige, al menos, la mayoría de sus miembros, incluidas necesariamente presidencia y secretaría o quienes les sustituyan. Actúan con autonomía funcional y sus acuerdos vinculan al órgano del que dependan, que puede revisarlos. Conforme a las bases, pueden procurar la máxima descentralización por provincias de los ejercicios de la oposición y regular el uso de medios electrónicos. Principios: celeridad, transparencia, buenas prácticas y protección de datos.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Las comisiones de selección ajustarán su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico y en la normativa autonómica en la materia. 2. Para la válida constitución de las comisiones de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan. Las competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios, y la comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas. 3. Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y las resoluciones y acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependan, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico. 4. Se habilita a la comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible por provincias en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición de los procesos selectivos, así como para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando, en todo caso, que dichos ejercicios y pruebas serán los mismos para todas las personas aspirantes y que se realizarán en idénticas condiciones. 5. Las comisiones de selección actuarán bajo los principios de celeridad del procedimiento, transparencia, buenas prácticas y respeto a la protección de datos personales.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.