Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta
Artículo 38. Personas asesoras especialistas
En pocas palabras
Las comisiones de selección pueden incorporar a todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, a personas asesoras especialistas. Su función es prestar asesoramiento y colaboración técnica exclusivamente en cuestiones propias de su especialidad, garantizando la confidencialidad de las pruebas: tienen voz, pero en ningún caso participan en la evaluación ni en la toma de acuerdos. No pueden ser asesoras las personas en quienes concurra el régimen de prohibiciones y de abstención y recusación fijado para los miembros de las comisiones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 del Decreto 51/2025 (DEP)
1. Las comisiones de selección podrán incorporar a todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las convocatorias, a personas asesoras especialistas cuya función consistirá en prestar asesoramiento y colaboración técnica exclusivamente en relación con cuestiones propias de sus especialidades, garantizando la confidencialidad de las pruebas, para lo que contarán con voz, pero en ningún caso podrán participar en el proceso de evaluación y toma de acuerdos. 2. No podrán ejercer como personal asesor de las comisiones de selección aquellas personas en las que concurra el régimen de prohibiciones y de abstención y recusación fijados para los miembros de las comisiones de selección.
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