Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 37. Abstención y recusación

En pocas palabras

Los miembros de las comisiones de selección están sujetos al régimen de abstención y recusación de la normativa estatal básica. Las personas interesadas pueden recusar a los miembros que incurran en causa de abstención desde el momento en que hubieren conocido la identidad de los miembros del órgano de selección. No pueden formar parte de los órganos de selección quienes hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

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Texto del artículo 37 del Decreto 51/2025 (DEP)

1. Los miembros de las comisiones de selección estarán sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en la normativa estatal de carácter básico en la materia. 2. La recusación de los miembros de las comisiones que incurran en causa de abstención podrá esgrimirse por las personas interesadas desde el momento que hubieren tenido conocimiento de la identidad de los miembros del órgano de selección. 3. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

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