Decreto 51/2025, de planificación y ordenación del empleo público de la Junta

Artículo 40. Revisión e impugnación

En pocas palabras

Contra las resoluciones de los órganos de selección puede interponerse recurso conforme a la normativa estatal de carácter básico. También contra sus actos de trámite, pero solo si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

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Texto del artículo 40 del Decreto 51/2025 (DEP)

Contra las resoluciones de los órganos de selección y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso conforme a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico.

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