Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones
Título VII. Régimen disciplinario
Ha caído en 3 exámenes oficiales del IAAP
- C1.1000 · promoción interna · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
- C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
- C2.1000 · libre · OEP 2015/2016
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
Infracciones: las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Sanciones: las impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año. El plazo de las faltas se cuenta desde que se hubieran cometido, o desde el cese de su comisión si son continuadas; el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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