Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones

Título VII. Régimen disciplinario

Ha caído en 3 exámenes oficiales del IAAP

  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
  • C2.1000 · libre · OEP 2015/2016

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Infracciones: las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Sanciones: las impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año. El plazo de las faltas se cuenta desde que se hubieran cometido, o desde el cese de su comisión si son continuadas; el de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 97 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

5 preguntas de test sobre este artículo

3 son de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)