Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 96. Sanciones
Título VII. Régimen disciplinario
En pocas palabras
Sanciones: separación del servicio de los funcionarios (revocación del nombramiento en los interinos) y despido disciplinario del personal laboral, ambas solo por faltas muy graves; suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el personal laboral, hasta 6 años; traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia; demérito; apercibimiento, y cualquier otra que se establezca por ley. El despido comporta inhabilitación para un nuevo contrato con funciones similares. Si el despido del laboral fijo por falta muy grave se declara improcedente, procede la readmisión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
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