Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria

Título VII. Régimen disciplinario

En pocas palabras

Las Administraciones Públicas corrigen disciplinariamente las infracciones de su personal cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal. Principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad de las disposiciones no favorables y retroactividad de las favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Si hay indicios fundados de criminalidad, se suspende la tramitación y se comunica al Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

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Texto del artículo 94 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia. 3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

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