Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria
Título VII. Régimen disciplinario
En pocas palabras
Funcionarios públicos y personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario de este título y a las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto. Quien induce a otros a cometer una falta disciplinaria incurre en la misma responsabilidad que éstos. También incurre en responsabilidad quien encubre faltas consumadas muy graves o graves, cuando de ellas se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. En lo no previsto en el título, el régimen disciplinario del personal laboral se rige por la legislación laboral.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto. 2. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
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