Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 86. Servicio activo

Título VI. Situaciones administrativas

En pocas palabras

Están en servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública de desarrollo del Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad de destino, y no les corresponda otra situación. Gozan de todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a sus deberes y responsabilidades. Se rigen por el Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración en que presten servicios.

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Texto del artículo 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del presente Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. 2. Los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regirán por las normas de este Estatuto y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.

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