Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 85. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera
Título VI. Situaciones administrativas
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- C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
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En pocas palabras
Los funcionarios de carrera se hallan en servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia o suspensión de funciones. Las leyes de Función Pública de desarrollo pueden regular otras situaciones cuando concurra, entre otras, alguna de estas circunstancias: imposibilidad transitoria de asignar puesto por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, o conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo; acceso a otros cuerpos o escalas, o paso al sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto podrán regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurra, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando por razones organizativas, de reestructuración interna o exceso de personal, resulte una imposibilidad transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en el servicio activo. b) Cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en alguna de las situaciones previstas en este Estatuto, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera. Dicha regulación, según la situación administrativa de que se trate, podrá conllevar garantías de índole retributiva o imponer derechos u obligaciones en relación con el reingreso al servicio activo.
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