Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera
Título V. Ordenación de la actividad profesional›Capítulo III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad
En pocas palabras
Las Administraciones Públicas proveen los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La provisión se lleva a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. Las leyes de Función Pública de desarrollo podrán establecer otros procedimientos para: la movilidad del artículo 81.2, permutas entre puestos, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos y supresión de los mismos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública. 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.
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