Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Ha caído en 3 exámenes oficiales del IAAP
- C1.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
- C2.1000 · libre · OEP 2017/2019 · primer ejercicio
- C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
Los funcionarios de carrera tienen derecho a la promoción profesional. Carrera profesional: conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso. Las leyes de Función Pública pueden aplicar, aislada o simultáneamente: carrera horizontal (progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto), carrera vertical (ascenso en la estructura de puestos), promoción interna vertical (a un Subgrupo o Grupo superior) y promoción interna horizontal (cuerpos o escalas del mismo Subgrupo). Cabe progresar a la vez en ambas carreras si se implantan en un mismo ámbito.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto. b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto. c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18. 4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
5 preguntas de test sobre este artículo
4 son de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.
← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)