Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 100. Órganos de cooperación

Título VIII. Cooperación entre las Administraciones Públicas

En pocas palabras

La Conferencia Sectorial de Administración Pública es el órgano de cooperación entre el Estado, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y la Administración Local, cuyos representantes designa la Federación Española de Municipios y Provincias. Crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público, órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia: impulsa los principios constitucionales en el acceso, estudia los proyectos de legislación básica y elabora estudios e informes, que se remiten a los sindicatos de la Mesa General. Elabora sus propias normas de organización y funcionamiento.

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Texto del artículo 100 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. La Conferencia Sectorial de Administración Pública, como órgano de cooperación en materia de administración pública de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de la Administración Local, cuyos representantes serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, sin perjuicio de la competencia de otras Conferencias Sectoriales u órganos equivalentes, atenderá en su funcionamiento y organización a lo establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas. 2. Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. En esta Comisión se hará efectiva la coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales y en concreto le corresponde: a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público. b) Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten. c) Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. 3. Componen la Comisión de Coordinación del Empleo Público los titulares de aquellos órganos directivos de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y los representantes de la Administración Local designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, en los términos que se determinen reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas. 4. La Comisión de Coordinación del Empleo Público elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento.

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