Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 9
En pocas palabras
Los Adjuntos y los asesores y colaboradores adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo cesan automáticamente en el momento en que toma posesión un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento. En el supuesto del artículo 5, apartado 4, el personal asesor de la oficina se mantiene en sus funciones: el Adjunto que cubra la interinidad no puede cesarlo sin la aprobación de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos de la Cámara.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 de la Ley 9/1983 (LDPA)
1. Los Adjuntos y los asesores y colaboradores adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento. 2. El supuesto previsto en el artículo 5, apartado 4, de la presente Ley, implica el mantenimiento en sus funciones del personal asesor de la oficina del Defensor del Pueblo, que no podrá ser cesado por el Adjunto que cubra la interinidad sin la aprobación de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos de la Cámara.
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