Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 8

En pocas palabras

Al Defensor del Pueblo Andaluz le auxilian tres personas adjuntas, en las que puede delegar sus funciones; entre ellas designa a la que le auxilia en sus funciones como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia. El Defensor nombra y separa a sus Adjuntos, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos. Nombramiento y cese se publican en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». A los Adjuntos se les aplican los artículos 3, 6 y 7 de la Ley.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 8 de la Ley 9/1983 (LDPA)

1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres personas adjuntas en las que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor o Defensora de la Infancia y Adolescencia. 2. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos. 3. El nombramiento y el cese de los Adjuntos serán publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos 3, 6 y 7 de la presente Ley.

Practica Ley 9/1983 (LDPA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 9/1983 (LDPA)