Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 31

En pocas palabras

El Defensor del Pueblo Andaluz da cuenta anualmente al Parlamento de la gestión realizada, en un Informe que le presenta en el período ordinario de sesiones. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, puede presentar un informe extraordinario, que dirige a la Diputación Permanente del Parlamento si este no está reunido. Los Informes anuales y, en su caso, los extraordinarios se publican en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía».

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Texto del artículo 31 de la Ley 9/1983 (LDPA)

1. El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, anualmente, al Parlamento, de la gestión realizada en un Informe que presentará al mismo en el período ordinario de sesiones. 2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario, que dirigirá a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no está reunido. 3. Los Informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía».

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