Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 11
En pocas palabras
Puede acudir al Defensor toda persona, natural o jurídica, que invoque interés legítimo, sin restricción: no lo impiden la nacionalidad, residencia o vecindad administrativa, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en centro penitenciario o de reclusión ni cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder Público. Los Diputados individualmente, las Comisiones de Investigación y la comisión del artículo 2.2 pueden pedir su intervención por escrito motivado. Ninguna autoridad administrativa puede presentar queja en asuntos de su competencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Ley 9/1983 (LDPA)
1. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legitimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia o vecindad administrativa, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder Público. 2. Los Diputados, individualmente; las Comisiones de Investigación o la de Gobierno Interior y Recursos Humanos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley, podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la Administración Autonómica de Andalucía, que afecte a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias. 3. No podrá presentar queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz ninguna autoridad administrativa, en asuntos de su competencia.
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