VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 67. Plus de distancia o transporte
En pocas palabras
El plus de distancia o transporte es la cantidad que percibe el personal por los recorridos que deba hacer para acudir al trabajo en medios de transporte no facilitados por la Administración, cuando el centro laboral está a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en cuyo término municipal radica, con independencia de donde resida el personal. No tiene naturaleza salarial: compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo. Su cuantía es la que establezca el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 67 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
1. Es la cantidad que percibe el personal por los recorridos que tenga que efectuar en medios de transportes no facilitados por la Administración para acudir al trabajo, por hallarse el centro laboral a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en cuyo término municipal esté radicado el centro, independiente de donde resida el personal. 2. Este plus, que no tiene naturaleza salarial, se establece como compensación de los gastos originados como consecuencia de los desplazamientos del personal al centro de trabajo. La cuantía del mismo será la que establezca el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía.
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