VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 68. Indemnizaciones por razón del servicio

En pocas palabras

El personal tiene derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones que le resarzan de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, por orden de un superior, tenga que desplazarse a lugares distintos al de su trabajo habitual. Las cuantías son las que se recogen en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio, en sus correspondientes actualizaciones.

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Texto del artículo 68 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

El personal tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, por orden de un superior, tenga que efectuar desplazamientos a lugares distintos al de su trabajo habitual. Las cuantías serán las que se recogen en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio, en sus correspondientes actualizaciones.

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