VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 66. Mediación, arbitraje y conciliación

En pocas palabras

Todo conflicto colectivo en el ámbito del Convenio requiere, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión del Convenio, instancia previa en cuyo seno debe intentarse la solución. Debe tratarse en la Comisión en el plazo de un mes desde la entrada en su Registro; pasado ese plazo sin tratarse, la parte que lo presentó puede acudir al SERCLA. Si en la Comisión no se llega a una solución, el conflicto se somete a la mediación y conciliación del SERCLA; a sus procesos de arbitraje puede acudirse previo acuerdo de las dos partes.

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Texto del artículo 66 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio Colectivo requerirá para su consideración de licitud el previo conocimiento de la Comisión del Convenio, a quien se reconoce, por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto. El conflicto colectivo deberá tratarse en la Comisión del Convenio en el plazo de un mes desde la entrada en el Registro de dicho órgano paritario; transcurrido dicho plazo sin cumplirse esta previsión, la parte que lo haya presentado podrá acudir al sistema regulado en el apartado siguiente. 2. Caso de que no se llegue en dicha Comisión a una solución, se someterá el conflicto a la mediación y conciliación del SERCLA; asimismo, previo acuerdo de las dos partes, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del citado Sistema.

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