VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 65. Derechos de las Organizaciones Sindicales y afiliados

En pocas palabras

Las Organizaciones Sindicales firmantes pueden solicitar a la Consejería competente en materia de Función Pública la dispensa total de asistencia al trabajo de hasta cincuenta y cinco personas: 27 por UGT, 21 por CC.OO. y 7 por CSI-CSIF. El personal afiliado puede pedir el descuento de la cuota en nómina y constituir Secciones Sindicales. Si la plantilla excede de cien, las Secciones con presencia en los órganos de representación tienen local y un Delegado o Delegada Sindical hasta 250 trabajadores, y uno más con 251 o más. Estos Delegados asisten al órgano unitario con voz pero sin voto.

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Texto del artículo 65 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de Función Pública la dispensa total de asistencia al trabajo de un número máximo de cincuenta y cinco trabajadores o trabajadoras que presten servicios en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con el siguiente reparto: 27 por UGT; 21 por CC.OO., y 7 por CSI-CSIF. La Consejería citada comunicará a las respectivas Consejerías, Organismos Autónomos y Delegaciones Provinciales las solicitudes de dispensa concedidas a fin de que se adopten las medidas oportunas en orden a garantizar a las personas afectadas en la situación de dispensas para asistir al trabajo, mientras subsistan las circunstancias que motivan tal dispensa, así como la percepción del salario por cada persona con dispensa, con cargo a la Junta de Andalucía, y el respeto de su puesto de trabajo, con mantenimiento de los derechos que pudieran corresponderle en razón de su vínculo contractual con aquélla. 2. El personal con afiliación a Organizaciones Sindicales podrá solicitar que se le descuente de su nómina el importe de la cuota sindical de la correspondiente Organización Sindical, y podrán constituir Secciones Sindicales en el ámbito de la unidad electoral. Cuando la plantilla exceda de cien trabajadores y trabajadoras, las Secciones Sindicales con presencia en los órganos de representación del personal tendrán los siguientes derechos: a) Disponer de un local con medios materiales similares al del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal. b) Nombrar a un Delegado o Delegada Sindical con derecho a crédito horario en las Secciones Sindicales de unidades electorales que contengan hasta 250 trabajadores y trabajadoras, y uno o una más en las Secciones Sindicales de unidades electorales que contengan 251 o más personas en plantilla. 3. Los Delegados y Delegadas Sindicales podrán dedicarse a sus actividades sindicales las mismas horas de que disponen los miembros de los Comités de Empresa o los Delegados de Personal del ámbito de que se trate. Serán sus funciones: 1.º Representar y defender los intereses de la Organización Sindical a quien representan y de sus afiliados o afiliadas, y servir de instrumento de comunicación entre aquélla y la Dirección de los respectivos centros. 2.º Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y este Convenio Colectivo a las personas miembros del Comité de Empresa. 3.º Asistir a las reuniones del órgano de representación unitaria, con voz pero sin voto. 4.º Tener acceso a la misma información y documentación a la que tiene derecho el Comité de Empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso, con la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. 5.º Serán oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos problemas que afecten al personal en general y a los afilados a la correspondiente Organización Sindical en particular. 6.º Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo: a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personal cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses del personal. c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 7.º Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados a la Organización Sindical y al personal en general, la Administración pondrá a disposición de la Organización Sindical cuya representación ostente el Delegado o Delegada un tablón de anuncios que deberá colocarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todo el personal. 8.º Ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean propias.

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