VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 64. Derechos de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal

En pocas palabras

Crédito mensual retribuido según la unidad electoral: hasta 250 personas, cuarenta horas; de 251 a 500, cincuenta; más de 500, setenta y cinco. Las ausencias que requieran sustitución se comunican a la Dirección con veinticuatro horas de antelación mínima. Las horas pueden acumularse en una o varias personas; si ello supone la liberación, es necesaria la comunicación previa al Centro Directivo, y la liberación total exige 115 horas. La protección va desde la proclamación de la candidatura hasta tres años después del cese. Tienen derecho a local, tablones de anuncios, documentación y dietas.

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Texto del artículo 64 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tendrán, como mínimo, el derecho al tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con las siguientes escalas, en función del número de trabajadores y trabajadoras de cada unidad electoral: a) Unidad electoral de hasta doscientas cincuenta personas: Cuarenta horas. b) Unidad electoral de doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores y trabajadoras: Cincuenta horas. c) Unidad electoral de más de quinientas personas: Setenta y cinco horas. 2. Cuando por las funciones desempeñadas por quienes representan al personal se requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la Dirección sobre la ausencia, por motivos sindicales, con una antelación mínima de veinticuatro horas, tomando como referencia el turno del trabajador o trabajadora. De no realizarse la sustitución, en ningún caso quedará limitado su derecho a realizar sus actividades representativas. 3. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal podrán acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en una o varias personas entre las mismas. Cuando la acumulación de horas sindicales, sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la comunicación previa al Centro Directivo correspondiente. El crédito necesario para la liberación total será de 115 horas. Si la acumulación responde a necesidades imprevistas que imposibiliten la comunicación previa y no suponga la liberación, aquélla se producirá mediante escrito firmado por quienes son representantes cedentes inmediatamente después de efectuarse la cesión. 4. Los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado. 5. No se incluirá en el cómputo de horas el empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Junta de Andalucía o la Dirección del centro o servicio. 6. Las personas miembros de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal que intervengan en la negociación del Convenio Colectivo estarán liberados durante el transcurso de dicha negociación. 7. Igualmente, gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de la proclamación de su candidatura hasta tres años después del cese en el cargo. 8. Se pondrá a disposición de los Comités de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal un local adecuado, provisto de teléfono, mobiliario, equipos informáticos, de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho, asimismo, a la utilización de fotocopiadoras existentes en el centro, para su uso en materia laboral relacionada con la Junta de Andalucía, del centro o del servicio, todo ello para facilitar información a quienes representen. 9. Se facilitará a cada Comité de Empresa y Delegados o Delegadas de Personal tablones de anuncios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal fácilmente. Quienes representen al personal recibirán copia del cuadro horario del centro, y accederán a los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal. 10. Los Comités de Empresa recibirán puntualmente y por cuenta de la Administración un ejemplar del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 11. Las personas que componen los Comités de Empresa y los Delegados o Delegadas de Personal tienen derecho a que la Administración les abone los gastos de desplazamiento y dietas ocasionados por reuniones de órganos de representación o convocadas por la Junta de Andalucía en las que sea requerida su asistencia en su condición de miembros de Comités de Empresa o de Delegados y Delegadas de Personal, cuando con motivo de dichas reuniones hayan de desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten servicio.

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