VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 63. Asamblea de trabajadores y trabajadoras
En pocas palabras
Fuera de las horas laborables pueden convocar asambleas los Comités de Empresa, los Delegados y Delegadas de Personal, las Secciones Sindicales o al menos el 20% de la plantilla del centro. Dentro del horario, Comités y Delegados disponen de 40 horas anuales; las Secciones Sindicales, de 20 con un 10% de afiliación, 10 con un 5% y 5 si es inferior al 5%; con aviso a la Dirección 24 horas antes como mínimo. Preside el Comité de Empresa o los Delegados de Personal mancomunadamente. Las convocadas media hora antes del fin o del inicio de la jornada no se contabilizan: máximo, dos mensuales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 63 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
1. Los Comités de Empresa, los Delegados y Delegadas de Personal, las Secciones Sindicales o un número de trabajadores y trabajadoras no inferior al 20% del total de la plantilla del centro podrán convocar asambleas en los centros de trabajo fuera de las horas laborables, siempre que no afecte a la prestación del servicio. 2. Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo. Los Comités de Empresa, los Delegados y Delegadas de Personal, que dispondrán de 40 horas anuales, así como las Secciones Sindicales de las organizaciones sindicales que tengan presencia en los órganos de representación del personal, que dispondrán de 20 horas anuales, siempre que alcancen un índice de afiliación del 10% del colectivo de la plantilla del Centro o del Servicio de que se trate (estas horas se reducirán a 10 anuales en el caso de que el índice de afiliación sea del 5% y a 5 horas anuales cuando el índice de afiliación sea inferior al 5%) podrán convocar asambleas en el centro de trabajo dentro del horario laboral, previo aviso a la Dirección del centro con una antelación mínima de 24 horas. 3. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas. 4. En todos los casos, la asamblea se celebrará en los locales facilitados por la Administración y será presidida por el Comité de Empresa o por los Delegados y Delegadas de Personal mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la misma de personas no pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía. 5. Cuando por realizarse jornada de trabajo a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración del normal desarrollo de la prestación del servicio, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 6. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma no serán contabilizadas para quienes convocan. Con este carácter se podrán convocar un máximo de dos asambleas mensuales.
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