VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 58. Complementos y pluses salariales

En pocas palabras

Antigüedad: cantidad por cada tres años de servicios efectivos, para personal fijo o temporal con servicios por tiempo superior a tres años. Dos pagas extraordinarias (salario base más antigüedad), devengadas el día uno de junio y diciembre. Complementos de categoría y de Convenio: doce mensualidades. El de puesto de trabajo no es consolidable. Productividad: 339,72 euros en la nómina de octubre. Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20% del salario base, reconocido por la Comisión del Convenio a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 58 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Antigüedad. Consistirá en una cantidad fijada en el Anexo III, en función del Grupo profesional en cuyo desempeño se perfeccione, por cada tres años de servicios efectivos. Se abonará a partir del primer día del mes en que se cumplan tres años o múltiplo de tres de servicios efectivos. El tiempo de trabajo en cualquier Administración Pública será reconocido como de servicios previos. Tendrá derecho a este complemento todo el personal, ya sea fijo o temporal, con independencia, en cuanto a este último personal, del tipo de contratación al amparo de la cual se hayan suscrito sus respectivos contratos, siempre que hayan prestado servicios por tiempo superior a tres años interrumpida o ininterrumpidamente. 2. Complemento personal no absorbible. Es la cantidad que percibe algún personal para compensar la disminución que experimentaron en el complemento de antigüedad como consecuencia de la homogeneización practicada con la entrada en vigor del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Este complemento se mantendrá inalterable en su cuantía, que será la que se viniera percibiendo a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio. 3. Pagas extraordinarias. El personal tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe, cada una de ellas, de una mensualidad del salario base más la antigüedad, en la cuantía prevista en los correspondientes Anexos, que se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre, y se abonarán conjuntamente con la nómina ordinaria correspondiente a dichas mensualidades. Cuando el tiempo de servicios efectivos prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la misma se reducirá proporcionalmente, de manera que el importe a percibir quede determinado por la aplicación de la siguiente fórmula: Sueldo base mensual + cantidad mensual percibida por antigüedad/180 x número de días de servicios prestados en el semestre anterior al 1 de junio a 1 de diciembre (los meses completos se computarán de 30 días a estos efectos). El personal que cese al servicio de la Junta de Andalucía antes del devengo de las pagas extraordinarias tendrá derecho a percibir el importe correspondiente determinado de la forma indicada en el párrafo anterior. Durante la vigencia del presente convenio, se tenderá a la inclusión en el importe de las pagas extraordinarias de algún complemento salarial. 4. Complemento de categoría. Este complemento salarial se percibirá en doce mensualidades y con la cuantía que se refleja en el Anexo IV. Se suprimen dentro de los Grupos III, IV y V las categorías económicas, debiendo percibir todo el personal incluido en los citados Grupos, como complemento de categoría, las retribuciones asignadas en el Anexo IV, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2002. 5. Complemento de puesto de trabajo. Destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad, responsabilidad, incompatibilidad y otros factores que comportan conceptuación distinta del trabajo ordinario, excepto los retribuidos por el sistema de pluses. La cuantía será la establecida para el puesto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y su percepción dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto correspondiente, por lo que este complemento no tiene carácter consolidable. Como cuantía básica de todos los puestos de trabajo se establece la cantidad que se especifica en el Anexo XI, a percibir en doce mensualidades, que tendrá efecto retroactivo a 1 de enero de 2002, y que se sumarán a las que con anterioridad se vinieran percibiendo, en su caso. 6. Complemento personal transitorio. Quienes por la aplicación del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía tuviesen reconocido un complemento personal transitorio lo mantendrán en la cuantía que tuviesen reconocida. No obstante lo anterior, tales complementos podrán compensarse y absorberse en las cuantías que se señalen en las respectivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza. 7. Complemento por trabajos nocturnos. Retribuye la prestación de servicios en horario nocturno. Su cuantía será la que figura en el Anexo V. 8. Complemento por trabajo en domingos o festivos. Su cuantía es la fijada en el Anexo VI. 9. Complemento de productividad. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo percibirá una cuantía única por el concepto de productividad de 339,72 euros, que se hará efectiva en la nómina ordinaria correspondiente al mes de octubre. En el caso de que no se hubiese trabajado la totalidad del año, la cuantía a percibir será proporcional al tiempo de servicio prestado. 10. Complemento de Convenio. En la cuantía que figura en el Anexo VII, a percibir por todo el personal, en doce mensualidades, de acuerdo con el Grupo profesional. Se suprimen dentro de los Grupos III, IV y V las categorías económicas, debiendo percibir todo el personal incluido en los citados Grupos, como complemento de Convenio, las retribuciones asignadas en el Anexo VII, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2002. 11. Complemento de turnicidad. Retribuye la realización del trabajo en turno rotativo, en los términos regulados en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. Su cuantía figura en el Anexo VIII de este Convenio. 12. Complemento jornada de tarde. Se establece un complemento que retribuye la realización del trabajo en jornada de tarde en la cuantía que figura en el Anexo IX. 13. Complemento jornada partida. Este complemento retribuye la realización de la jornada partida, que se regula en el artículo 26 de este Convenio Colectivo, según Anexo X. 14. Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse la exposición a riesgos diversos por parte del personal. La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo. Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución. 15. Otros complementos y pluses. Podrá acordarse por la Comisión del Convenio el establecimiento de otros complementos y pluses personales o de puesto de trabajo, en su caso, cuando, como consecuencia de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo, se produzcan diferencias retributivas. En este caso será preceptivo el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. 16. Retribución de la jornada reducida. El personal contratado para la realización de una jornada inferior a la pactada en el artículo 25 percibirá su retribución en proporción al número de horas contratadas.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)