VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 59. Revisión salarial

En pocas palabras

Para 2003, 2004 y 2005 la revisión salarial del personal laboral es igual a la del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General; para 2006, igual a la que se acuerde para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Las cantidades de los Anexos están referidas a 2002 y quedan sujetas a esas revisiones. Además, las partes se comprometen a estudiar el conjunto del sistema retributivo mediante un grupo de trabajo técnico en el seno de la Comisión del Convenio, cuyas conclusiones se unirán como Anexo.

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Texto del artículo 59 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Se aplicará una revisión salarial al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, para los años 2003, 2004 y 2005, igual a la del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. Para el año 2006, la revisión salarial será igual a la que se acuerde para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. 2. Las cantidades establecidas en los Anexos relativos a la estructura salarial están referidas en valores económicos correspondientes al año 2002, por tanto, estarán sujetas a las revisiones salariales indicadas en el apartado 1 de este artículo. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las partes asumen como compromiso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se abordará el estudio del conjunto del sistema retributivo del personal laboral, teniendo como criterio fundamental la tendencia, con base en análisis comparativos y para puestos similares, a la homogeneización de retribuciones con las de otros Convenios Colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Para llevar a cabo el estudio a que se refiere el párrafo anterior se constituirá en el seno de la Comisión del Convenio un grupo de trabajo de carácter técnico que coordine el mismo y cuyos resultados irá exponiendo en el pleno de la Comisión. Las conclusiones de dicho estudio se unirán como Anexo al presente Convenio Colectivo. En los proyectos presupuestarios correspondientes al ámbito de vigencia del presente Convenio se establecerán las previsiones precisas para hacer frente a los resultados del estudio citado. Igualmente, las partes consideran que para la viabilidad de este estudio será necesario tener presente la eventual modificación de la normativa básica estatal.

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