VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 57. Salario base

En pocas palabras

El salario base es la parte de la retribución fijada para la jornada de trabajo establecida en el artículo 25 del Convenio, y se determina en función del Grupo profesional en que se encuadre el personal. Su cuantía para 2002 es la que figura en el Anexo II.

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Texto del artículo 57 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

Es la parte de la retribución fijada para la jornada de trabajo establecida en el artículo 25, en función del Grupo profesional en que se encuadre el personal. Su cuantía para 2002 es la que figura en el Anexo II.

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