VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 54. Equipos de trabajo y medios de protección
En pocas palabras
La Administración adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y proporcionar equipos de protección individual, velando por su uso efectivo; estos se utilizan cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente con protección colectiva o con la organización del trabajo. Cada trabajador o trabajadora vela por su seguridad y la de quienes pueda afectar su actividad, y debe: usar adecuadamente los medios, utilizar los equipos de protección, no anular los dispositivos de seguridad, informar de inmediato a su superior jerárquico directo y contribuir a cumplir las obligaciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
1. Al objeto de garantizar la seguridad y salud del personal, la Administración adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para las funciones que han de realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto. 2. La Administración proporcionará equipos de protección individual adecuados para el desempeño de las funciones a realizar y velará por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 3. Corresponde a cada trabajador o trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. En particular, el personal deberá: 1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, los medios con los que desarrollen su actividad. 2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Administración, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta. 3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud. 5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad y la salud.
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