VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 55. Vigilancia de la salud

En pocas palabras

La vigilancia periódica de la salud es voluntaria: requiere el consentimiento del personal. Solo se exceptúan, previo informe de la representación del personal, los reconocimientos imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar si la salud de la persona es un peligro, y los que imponga una disposición legal. Los resultados se comunican al afectado y no se facilitan sin su consentimiento expreso. En todo caso hay reconocimiento: al nuevo ingreso, periódicos y específicos, una vez al año para todos y tras más de treinta días de baja por enfermedad.

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Texto del artículo 55 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. La Administración garantizará al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la representación del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de esa persona puede constituir un peligro para sí misma, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la actividad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados al personal afectado y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del personal, sin que puedan facilitarse a la Administración o a otras personas sin consentimiento expreso del interesado o interesada. No obstante lo anterior, a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 3. En todo caso, los reconocimientos médicos se practicarán: a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo. b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por los Servicios de Prevención propios. c) Una vez al año para todo el personal, en la forma y condiciones que se determinen. d) Al personal con más de treinta días de baja por enfermedad, antes de incorporarse al puesto de trabajo.

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