VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 46. Sanciones

En pocas palabras

Sanciones. Faltas leves: apercibimiento escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Graves: suspensión de tres días a seis meses o suspensión del derecho a participar en el primer procedimiento de promoción convocado en los dos años siguientes. Muy graves: suspensión de más de seis meses hasta doce, suspensión para participar en dos procedimientos de promoción en los tres años siguientes, traslado forzoso sin indemnización o despido. Se notifican por escrito motivado; las graves y muy graves exigen expediente disciplinario previo.

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Texto del artículo 46 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: 1.1. Por faltas leves: a) Apercibimiento escrito. b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. 1.2. Por faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses. b) Suspensión del derecho a participar en el primer procedimiento de promoción posterior que se convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción. 1.3. Por faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de más de seis meses hasta doce meses. b) Suspensión para participar en dos procedimientos de promoción en el período de los tres años siguientes a la sanción. c) Traslado forzoso sin indemnización. d) Despido. 2. Todas las sanciones se notificarán mediante escrito motivado y comunicándose por escrito, al mismo tiempo, a la representación del personal y delegado o delegada sindical, en su caso. 3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, según el procedimiento establecido al respecto, en el que se oirán a la representación del personal y, en su caso, al delegado sindical. 4. En el supuesto de que el personal fuera sancionado con el despido por motivos contemplados en este artículo y recayera con posterioridad sentencia declarando la nulidad o improcedencia del mismo, el personal podrá optar por la readmisión o por la indemnización fijada en la sentencia.

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