VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 47. Prescripción
En pocas palabras
Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, contados desde la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión; en todos los casos, a los seis meses de haberse cometido. Los plazos se interrumpen por cualquier acto propio del expediente instruido, mientras la duración de este en su conjunto no supere seis meses sin mediar culpa de la persona expedientada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todos los casos, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.
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