VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 45. Faltas leves

En pocas palabras

Son faltas leves: el incumplimiento injustificado del horario cuando no suponga falta grave; la incorrección con el público, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado; el retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo; la falta injustificada de asistencia de uno a dos días al mes; no comunicar previamente la falta justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo, y el descuido y negligencia en la conservación de locales, material y documentación de los servicios.

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Texto del artículo 45 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

Son faltas leves las siguientes: 1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 2. La incorrección con el público, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado. 3. El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del trabajo. 4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes. 5. La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 6. El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios.

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