VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 43. Faltas muy graves

En pocas palabras

Enumera catorce faltas muy graves, entre ellas: la discriminación; los acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave; el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza; la disminución continuada y voluntaria del rendimiento; la falta de asistencia no justificada durante más de tres días al mes; los malos tratos de palabra u obra; la simulación de enfermedad o accidente con incapacidad superior a tres días trabajando por cuenta propia o ajena; incumplir las normas sobre incompatibilidades; tres faltas graves sancionadas en un año, y el acoso moral y el acoso sexual.

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Texto del artículo 43 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

Son faltas muy graves las siguientes: 1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. 3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 6. La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de tres días al mes. 7. Los malos tratos de palabra u obra con superiores, compañeros y compañeras, personal subordinado o público en general. 8. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador o trabajadora, o para terceros. 9. La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo superior a tres días, cuando el trabajador o trabajadora declarado en baja por dicha simulación realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador o trabajadora realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente. 10. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 11. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. 12. Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes de la Comunidad Autónoma. 13. Incumplir lo pactado libremente con la Administración, vulnerando la buena fe contractual. 14. El acoso moral, la violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, y el acoso sexual. Se entiende por acoso sexual: La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

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