VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 42. Disposiciones generales

En pocas palabras

El personal puede ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria en los respectivos centros de trabajo o unidades orgánicas, cuando incumpla sus obligaciones contractuales y conforme a la graduación de faltas y sanciones del Capítulo, sin perjuicio del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. Todo trabajador o trabajadora puede dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de las faltas de respeto a su intimidad o dignidad. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 42 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. El Personal podrá ser sancionado por quien tenga atribuida la competencia disciplinaria en los respectivos centros de trabajo o unidades orgánicas, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este Capítulo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. 2. Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. 3. Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores o trabajadoras, derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)