VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 41. Suspensión del contrato de trabajo

En pocas palabras

El contrato puede suspenderse por las causas y con los efectos del Estatuto de los Trabajadores. Quien esté en incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo y perciba prestación de la Seguridad Social recibe una cuantía, inalterable durante todo el período, igual a la diferencia entre esa prestación y sus retribuciones íntegras, excluido el plus de distancia o transporte, calculada sobre la media de los últimos seis meses anteriores a la baja (o del tiempo trabajado, si es menor). Las subidas salariales se perciben con efectos retroactivos al desaparecer la causa de suspensión.

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Texto del artículo 41 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 2. El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o riesgos durante el embarazo y perciba prestación de la Seguridad Social recibirá una cuantía, que permanecerá inalterable durante todo el período, equivalente a la diferencia entre dicha prestación y las retribuciones íntegras que viniera percibiendo, excluido el plus de distancia o transporte, y calculada sobre la media de las retribuciones devengadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la baja, o sobre la media del tiempo que lleve trabajado en el supuesto de prestación de servicios inferior a seis meses. Este derecho se mantendrá mientras duren los efectos de la incapacidad temporal. Las subidas salariales que se produzcan o perfeccionamiento del complemento de antigüedad durante el período de suspensión del contrato por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adaptación o acogimento, se percibirán con efectos retroactivos una vez desaparezca la causa de suspensión.

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