VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad

En pocas palabras

Quien, por la normativa de incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, estando el otro puesto dentro del ámbito de la Ley de Incompatibilidades, queda en excedencia voluntaria aunque no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Conserva indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 40 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.

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