VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 39. Excedencia forzosa

En pocas palabras

La excedencia forzosa da derecho a conservar el mismo puesto y al cómputo de la antigüedad. Se concede por designación o elección para un cargo público o para función sindical electiva de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. También quedan en ella quienes pasen a ser personal eventual del Defensor del Pueblo Andaluz o de cualquier organismo de la Junta de Andalucía y quienes sean designados para puestos de personal funcionario. El reingreso se realiza en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo.

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Texto del artículo 39 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del mismo puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por designación o elección para un cargo público, o para función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público la elección para Diputado o Diputada o Senador o Senadora de las Cortes Generales, Diputado o Diputada de Asambleas Autonómicas, del Parlamento Europeo, Concejal o Concejala de Ayuntamiento o para Alcaldía con plena dedicación o el nombramiento para un cargo dentro de las Administraciones Públicas Comunitarias o Internacionales, con un nivel mínimo de Director General en la Administración Autonómica, y sus equivalentes en la Administración Central, Local, Comunitaria o internacional. Se considerarán, asimismo, cargos públicos, a los efectos de este artículo, a los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y equivalentes nombrados por Decreto de Consejo de Gobierno. 2. Asimismo, quedará en situación de excedencia forzosa el personal laboral acogido a este Convenio que pase a prestar servicios como personal eventual en la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, quienes sean nombrados para ocupar un puesto de carácter eventual en cualquier organismo de la Junta de Andalucía y quienes sean designados para ocupar puestos de personal funcionario de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma andaluza. 3. El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia forzosa habrá de realizarse en el plazo de un mes a partir del cese en el cargo.

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