VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 38. Excedencia voluntaria
En pocas palabras
Puede pedir la excedencia voluntaria el personal fijo con al menos un año de antigüedad con tal carácter. Dura entre uno y cinco años, o hasta diez si la fijeza supera los tres años; para volver a pedirla han de pasar dos años desde el final de la anterior. El reingreso se solicita en cualquier momento entre el mínimo y el máximo, con al menos dos meses de antelación; se asigna una vacante de la misma categoría con destino provisional, que se comunica a la Comisión del Convenio, y hay obligación de participar en el primer concurso de traslado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año, al menos, de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración Autonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. 2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el siguiente concurso de traslado que se celebre. El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional y, si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional. Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del concurso procederá a adjudicarle destino de oficio. 3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de reingreso previsto.
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