VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 37. Excedencias

En pocas palabras

Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 del Convenio, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser de tres clases: excedencia voluntaria, excedencia forzosa y excedencia por incompatibilidad.

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Texto del artículo 37 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

Con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio Colectivo, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser: - Excedencia voluntaria. - Excedencia forzosa y - Excedencia por incompatibilidad.

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