VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 29. Disposiciones comunes

En pocas palabras

Descanso diario de 30 minutos computable como trabajo efectivo; en jornada partida, dos períodos de 20 minutos, mañana y tarde. Entre jornadas, mínimo de doce horas. Descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que puede hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas. Reducciones: una hora durante cuatro días al año en la feria local, en el período navideño (24 de diciembre a 6 de enero) y en Semana Santa; media hora del 1 de julio al 15 de septiembre. También se aplican al personal a turnos y con horario fijo distinto al ordinario.

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Texto del artículo 29 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos períodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo. 2. Con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso semanal será de dos días initerrumpidos, que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, dependiendo de la organización del trabajo. 3. El personal verá reducida la jornada en los siguientes términos: - Durante cuatro días al año en la feria local se reducirá en una hora a la finalización de la misma. - Durante el período navideño (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero), y durante la Semana Santa, la jornada de trabajo se reducirá en una hora a la finalización de la misma. - Durante el período estival comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se reducirá en media hora a la finalización de la misma. Estas reducciones serán también de aplicación al personal que trabaja a turnos y en horario fijo distinto al ordinario. Si la organización de dichas jornadas lo impidiera, podrán disfrutarse en cómputo anual, pudiéndose acumular al período vacacional si las necesidades del servicio lo permiten.

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