VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 30. Flexibilidad horaria
En pocas palabras
En todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, si la organización y funcionamiento del centro lo permite, hay flexibilidad de horario de hasta una hora, al inicio o al final de la jornada; el resto es de obligada permanencia. Las recuperaciones se hacen a opción del personal, si el centro lo permite y según las necesidades de trabajo fijadas en la planificación previa a través del calendario laboral. No hay flexibilidad en los casos de reducción de jornada del artículo 29.3.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada, siendo el resto de obligada permanencia. 2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán determinadas en la planificación previa del centro a través del calendario laboral. En los casos de reducción de jornada regulados en el artículo 29.3 no existirá flexibilidad horaria.
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