VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 28. Otras jornadas especiales

En pocas palabras

En centros no fijos o itinerantes la jornada cuenta desde el lugar de recogida o reunión, o centro de control, a la entrada y a la salida. La de quien pone en marcha o cierra el centro, si no puede alternarse con otros, puede ampliarse lo estrictamente necesario y se compensa en cómputo anual multiplicado por 1,3. Si pueden hacerlo varias personas, el tiempo de entrada se reduce al final de la jornada y el de cierre al inicio de la siguiente. Ese tiempo no cuenta para la jornada máxima ni para las horas extraordinarias. La contratación para jornadas inferiores a la pactada es a tiempo parcial.

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Texto del artículo 28 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

1. Jornada de trabajo en centros no fijos o itinerantes. Para el personal cuya actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares no fijos o itinerantes, el cómputo de la jornada normal comenzará a partir del lugar de recogida o reunión, o centro de control, tanto a la entrada como a la salida del trabajo. 2. Jornada de puesta en marcha y cierre del centro de trabajo. La jornada del personal cuya acción pone en marcha o cierra el centro, siempre que el servicio no pueda realizarse alternándose con otras/os trabajadoras/es dentro del horario habitual, podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario para la puesta en marcha o cierre de aquellos centros en que sea preciso. La ampliación de tiempo realizada se compensará en cómputo anual y por el tiempo equivalente multiplicado por un coeficiente del 1,3. Cuando, por las posibilidades de organización del centro de trabajo, la puesta en marcha o el cierre del mismo pudiera realizarse por más de una persona, el tiempo empleado a la entrada se verá reducido a la finalización de la jornada y el invertido en el cierre se compensará en el inicio de la jornada siguiente, salvo que fuera más conveniente para la prestación del servicio una compensación en cómputo semanal o mensual. Esto supuestos no se podrán considerar como ampliación de jornada ni como sistema de turnos. El tiempo de trabajo prolongado no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ni para el cómputo del número de horas extraordinarias. 3. Jornada a tiempo parcial. El personal que haya sido contratado específicamente para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio será contratado a tiempo parcial. Para su regulación se estará a lo dispuesto en sus correspondientes contratos y en la normativa laboral ordinaria.

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