VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía
Artículo 27. Jornada nocturna
En pocas palabras
La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas; no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de quince días ni admite horas extraordinarias. Es personal nocturno quien realiza normalmente de noche al menos tres horas de su jornada diaria o quien se prevé que hará al menos un tercio de su jornada anual. Se retribuye por horas según el Anexo V, salvo salario fijado por ser trabajo nocturno o compensación por descansos. En puesta en marcha o cierre de menos de una hora: mitad del complemento hasta 30 minutos y entero si es superior.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)
1. La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas, no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, no pudiendo realizar horas extraordinarias. A los efectos del párrafo anterior, se considerará personal nocturno a quien realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. 2. Los trabajos nocturnos serán retribuidos por horas según la cuantía establecida en el Anexo V del presente Convenio, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o el personal opte, cuando las necesidades del servicio lo permita, por su compensación por descansos. En el caso de que se presten en el período nocturno servicios de duración inferior a una hora con motivo de la puesta en marcha o cierre del centro, se retribuirán con el importe correspondiente a la mitad del complemento por hora de trabajo nocturno cuando la prestación del servicio en dicho período sea igual o inferior a 30 minutos, y por la totalidad del complemento cuando sea superior a 30 minutos.
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