VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 2. Ambito personal

En pocas palabras

El Convenio regula las condiciones de trabajo de todo el personal con relación jurídico laboral que preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

Explicación sencilla

Fija a quién se aplica el Convenio. Exige a la vez una relación jurídico laboral, la prestación de servicios y el cobro con cargo a las dotaciones aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto autonómico, todo ello dentro del ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

Regla mnemotécnica

Tres llaves del ámbito personal: relación jurídico laboral + presta servicios + cobra de las dotaciones para personal laboral del Estado de Gastos.

Trampa típica de examen

Cambiar «Estado de Gastos» por «Estado de Ingresos» o referir las dotaciones al personal en general: el texto habla de las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Texto del artículo 2 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

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