VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 3. Exclusiones

En pocas palabras

Quedan fuera del Convenio: a) el personal laboral de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud; b) el contratado laboral de Empresas públicas, sea cual sea la participación de la Junta; c) los profesionales con contratos para trabajos específicos por minuta o presupuestos, sin carácter de contratado laboral; d) el personal de empresas con contrato de obras o servicios con la Junta o sus Organismos Autónomos, aunque trabaje en sus locales; e) el temporero eventual agrícola, ganadero, forestal o pesquero; f) becarios, colaboración social y fórmulas no estrictamente laborales.

Explicación sencilla

Cierra el ámbito de aplicación por el lado negativo: enumera seis colectivos que, aun trabajando para la Junta de Andalucía o en sus locales, no se rigen por el Convenio. Para el personal temporero eventual indica además qué normas regulan su relación laboral.

Regla mnemotécnica

Seis fuera: SAS (Servicio Andaluz de Salud), Empresas públicas, minuta, contratas, temporeros y becarios. Frase: «Salud y Empresa minutan contratas de temporeros becados».

Trampa típica de examen

Pensar que el personal con contrato laboral de las Empresas públicas solo queda excluido cuando la participación de la Junta de Andalucía es minoritaria: la exclusión opera con independencia de esa participación.

Texto del artículo 3 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

Se excluyen del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo: a) El personal laboral que presta servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud. b) El personal con contrato laboral que preste sus servicios en Empresas públicas, sea cual sea la participación de la Junta de Andalucía en las mismas. c) Los profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con la Junta de Andalucía se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contratado laboral. d) El personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con la Junta de Andalucía u Organismos Autónomos de ella dependientes, de acuerdo con la legislación estatal vigente en materia de contratos administrativos de las Administraciones Públicas, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas de la Junta de Andalucía. e) El personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que verá regulada su relación laboral por los Convenios Colectivos de aplicación en cada caso y la legislación laboral común, y que se acogerá a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que correspondan en cada caso. f) Personal Becarios, de colaboración social y cualquier otro personal sometido a fórmulas de prestación de servicios no estrictamente laboral.

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