VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Artículo 1. Ambito funcional

En pocas palabras

El ámbito funcional del Convenio abarca toda la actividad propia de la Administración de la Junta de Andalucía, sea cual sea el lugar donde se realice: todos sus centros y dependencias, sus Organismos Autónomos y los servicios que dependen de ella.

Explicación sencilla

Delimita en qué actividad rige el Convenio: no se limita a unos centros concretos, sino que alcanza a toda la actividad propia de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus Organismos Autónomos y los servicios de ella dependientes.

Regla mnemotécnica

Ámbito funcional = toda la actividad propia, realizada en C-D-O-S: Centros, Dependencias, Organismos Autónomos y Servicios dependientes.

Trampa típica de examen

Creer que los Organismos Autónomos quedan fuera del ámbito funcional o que solo se incluyen los centros y dependencias: el texto los menciona expresamente junto a los servicios dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Texto del artículo 1 de la VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (VI CC)

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a todo el de la actividad propia de la Administración de la Junta de Andalucía, realizada en todos sus centros y dependencias, Organismos Autónomos y servicios de ella dependientes.

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